Estatuto Oficial

SEGÚN RESOLUCIÓN N°4900/05

ESTATUTO  DEL  CENTRO DE ESTUDIANTES  DEL

INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE N° 88

PAULO FREIRE

 

Sede SALTA 2300, SAN JUSTO, LA MATANZA, BUENOS AIRES, ARGENTINA

Sede HIPÓLITO YRIGOYEN 2400, SAN JUSTO, LA MATANZA, BUENOS AIRES, ARGENTINA

Sede ALMAFUERTE 2566, SAN JUSTO, LA MATANZA, BUENOS AIRES, ARGENTINA

 

OFICIALIZACIÓN DEL CENTRO

 

La Comisión Organizadora Auto convocada para la creación del Centro de Estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente N° 88 “Paulo Freire” de San Justo, Buenos Aires; reunida en Asamblea General durante el mes de Abril de 2013 a los efectos de constituir todos los organismos representativos de la comunidad estudiantil, organizándola prestando servicios para lograr un ámbito deliberativo y ejecutivo en pos de los intereses de los y las estudiantes del profesorado, por medio del presente Estatuto da inicio formalmente al Centro de Estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente N° 88 “Paulo Freire” de San Justo en adelante C.E.I.S.F.D. N° 88, con sedes en la E.P.B. N° 142, sito en Salta 2309 y en E.E.S. N° 11, sito en Hipólito Yrigoyen 2462, todas ellas de esta ciudad.

 

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, FINES, OBJETIVOS, PROHIBICIONES,  ATRIBUCIONES.

 

TITULO I: “CONSTITUCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DEL I.S.F.D. N° 88 PAULO FREIRE”

 

Artículo 1. Constitúyanse en los Establecimientos de gestión pública estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, los Centros de Estudiantes. Existirá un Centro de Estudiantes por cada establecimiento educativo de nivel Terciario Superior.

 

Artículo 2. Los Centros de estudiantes son órganos representativos de los estudiantes con funciones deliberativas y ejecutivas en todo lo atinente al propio ámbito que se establece como marco de derechos y deberes.

 

Artículo 3. Atento a la necesidad del alumnado de estar representados por un organismo estudiantil, por la naturaleza propia del funcionamiento de las instituciones estatales, resulta menester la creación de una entidad de representación para el estudiantado, por ello se establece a través del presente Reglamento, la creación de una organización denominada CENTRO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE N° 88 (C.E.I.S.F.D. N° 88), cuya estructura, objetivos y funciones se señalarán ut infra.

 

TÍTULO II: “DE LOS FINES Y OBJETIVOS” 

 

Artículo 4. El C.E.I.S.F.D. N° 88 es un órgano estudiantil concebido para vertebrar y prestar servicio a las necesidades de los estudiantes. Tiene como fines:

 

a) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción.

b) Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.

c) Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.

d) Velar la tarea académica y administrativa de la institución educativa en la cual se desarrolla su tarea.

 

Artículo 5. Serán sus objetivos:

 

a) Representar equitativamente a todos los estudiantes de las diversas carreras que imparte el Instituto Superior de Formación Docente N° 88 “Paulo Freire”, saciando y canalizando sus necesidades e inquietudes por ante las autoridades académicas.

b) Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones que sean de su preocupación, realizando actividades de carácter culturales, artísticas, recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia e inclusión, en beneficio de su formación personal y profesional.

c) Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la deliberación.

d) Apelar a la responsabilidad de los estudiantes y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación, perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente, permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.

e) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e integración de todos los componentes de la unidad educativa (estudiantes, profesores, directivos, etc.)

f) Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de representación regionales y provinciales.

 

TÍTULO III: “DE LAS PROHIBICIONES”

 

Artículo 6. El C.E.I.S.F.D. N° 88  no podrá:

 

a) Perseguir fines de lucro personales en sus actividades.

b) Comprometer a la Institución en actuaciones, que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y/o afecten su imagen institucional y contravengan sus Fines y Cometido.

 

TÍTULO IV: “DE LAS ATRIBUCIONES”

 

Artículo 7. El C.E.I.S.F.D. N° 88 podrá:

 

a) Colaborar en la organización y desarrollo de todas las actividades que realicen las distintas Carreras y el Instituto.

b) Gestionar toda presentación de servicios que beneficie intelectual, social, cultural, personal y profesionalmente al estudiante.

c) Difundir la totalidad sus actividades en forma oral o escrita, mediante asambleas, carteleras, revistas, panfletos, redes sociales, etcétera.

 

Artículo 8. La Organización Centro de Estudiantes Terciario poseerá personalidad jurídica bajo el registro…………………….. 

 

CAPÍTULO II: MIEMBROS, CARGOS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON RESPECTO AL C.E.I.S.F.D. N° 88, CESE DE FUNCIONES.

 

TÍTULO I: “DE LOS MIEMBROS DEL C.E.I.S.F.D. N° 88”

 

Artículo 9. Podrán ser miembros del Centro de Estudiantes todos los estudiantes regulares y libres del instituto, sin necesidad de cumplir otro requisito.

 

Artículo 10. Entiéndase por estudiante regular, a todo aquel que esté matriculado en alguna Carrera o Tecnicatura que dicte la Institución. y que cumpla con la asistencia reglamentaria para permanecer en una materia como mínimo. Asimismo, entiéndase por estudiante libre a todo aquel inscripto en calidad de libre a principio de año. 

 

Artículo 11. El verdadero poder (y razón de ser) del Centro de Estudiantes es el estudiantado, quien toma determinaciones a través de sus representantes, del cuerpo de delegados o de la asamblea, decidiendo y participando libremente en la construcción de las formas y de los contenidos del Centro que considere más conveniente.

 

Artículo 12. El Centro de Estudiantes garantiza la existencia del pluralismo político. El pluralismo político asegura la existencia de la participación de todos los estudiantes regulares y libres en los asuntos sociales y políticos sin restricciones ideológicas, exceptuando aquellas que pretendan contrariar la convivencia y la tolerancia política.

 

Artículo 13. Todo estudiante tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar una religión. Asimismo tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio.

 

Artículo 14. Se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus derechos políticos.

 

Artículo 15. Los estudiantes regulares y libres tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y ocupar cargos electivos e inherentes al Centro de Estudiantes.

 

Artículo 16. Los estudiantes tienen derecho a hacer peticiones, denuncias, y a hacer criticas constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el Centro de Estudiantes.

 

Artículo 17. Es derecho de los estudiantes el concentrarse, manifestarse y movilizarse para peticionar u objetar sobre el accionar de las autoridades del Centro de Estudiantes.

 

Artículo 18. El Centro de Estudiantes es el principal instrumento del estudiantado para garantizar que prevalezcan los intereses y derechos de la mayoría.

 

TÍTULO II: “DE LOS CARGOS”

 

Artículo 19. Los cargos de la comisión directiva del centro de estudiantes serán los siguientes:

 

1) Presidente

2) Vicepresidente *

3) Secretario General

4) Pro secretario *

5) Tesorero

6) Pro tesorero *¨

7) Vocales (seis)

 

Los cargos de mayor jerarquía (presidencia, secretaría general, tesorería, pudiéndose agregar, vicepresidencia, pro-secretaría y pro-tesorería) serán ocupados exclusivamente por los estudiantes que cursen el 2°, 3° y 4° años de cualquiera de las carreras dictadas en la Casa de Estudios Superiores. Los cargos de prosecretario y pro tesorería podrán ser ocupados por estudiantes de 1° año.

 

Artículo 20. Las vocalías tendrán voz y voto dentro de las Asambleas. Podrán ser ocupadas por estudiantes desde el primer año en adelante.

 

TÍTULO III: “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS” 

 

Artículo 21. Son obligaciones de los miembros del  C.E.I.S.F.D. N° 88:

 

a) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la Directiva del Centro de Estudiantes.

b) Garantizar el cumplimiento de los derechos de los estudiantes del Instituto Superior.

c) Fomentar la participación del estudiantado en las decisiones a tomar y las actividades impulsadas por el Centro de Estudiantes para el beneficio de la comunidad estudiantil.

d) Informar, mediante la publicación en cartelera, redes sociales, comunicados o asambleas, acerca de la totalidad de decisiones y actividades que se tomen y se realicen respectivamente, desde el Centro en favor de los intereses de los estudiantes.

e) Consolidar los vínculos que hacen a la comunidad educativa en la que se lleva a cabo su actividad, en pos de un mejor desarrollo personal y profesional de cada uno de sus miembros.

 

TÍTULO IV: “DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON RESPECTO AL C.E.I.S.F.D. N° 88”

 

Artículo 22. Los estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente N° 88 tienen derecho a:

 

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la Directiva y a ser informados de la gestión de sus dirigentes.

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos.

c) Proponer proyectos de trabajo a la directiva del Centro de Estudiantes.

d) Recibir los servicios y beneficios que el Centro de Estudiantes otorgue en el cumplimiento de sus objetivos.

e) Tener una tolerancia de veinte (20) minutos como máximo de llegada tarde a la clase correspondiente al/los días de Asamblea ordinaria o extraordinaria sin que se pase falta al/los alumnos que quieran participar de dichas asambleas. Si se sobrepasa el límite de veinte (20) minutos, el docente a cargo podrá proceder a pasar la falta a dicho/s alumnos.

 

TÍTULO V: “DEL CESE EN LAS FUNCIONES”

 

Artículo 23. La calidad de miembro del Centro de Estudiantes se pierde:

 

a) Por la pérdida de la calidad de alumno regular o libre (caso de egreso o abandono).

b) Por renuncia escrita presentada a la Directiva del Centro de Estudiantes.

c) Por inasistencia reiterada a las reuniones ordinarias.

 

Cada integrante del C.E.I.S.F.D N° 88 podrá contar únicamente con 5 (cinco) inasistencias justificadas y 2 (dos) injustificadas. Se tomará como asistencia injustificada la falta de aviso de su inasistencia con al menos 2 (dos) horas de anticipación.

 

CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES. INSTANCIAS DE DECISIÓN: DE LA ASAMBLEA, DEL CUERPO DE DELEGADOS. COMISIÓN DIRECTIVA. FORMA DE ELECCIÓN DE LA CONDUCCIÓN Y DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

 

TÍTULO I: DE LA  ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES.

 

TÍTULO II: DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN

 

Artículo 24. Los órganos de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad: asamblea, cuerpo de delegados con mandato imperativo, cuerpo de delegados, comisión directiva y finalmente la conducción.

 

Artículo 25.  El Centro de Estudiantes reivindica como legítima vía para llevar a cabo sus luchas los métodos de acción directa: la asamblea, la clase pública, la movilización, entre otros a legitimarse estos en situaciones que se ameriten extraordinarias.

 

TÍTULO III: ASAMBLEA.

 

Artículo 26. La asamblea es el órgano soberano y más representativo del Centro de Estudiantes.

 

Artículo 27. La asamblea será presidida y coordinada por el Presidente o por el Secretario General en caso de ausencia del primero.

 

Artículo 28. Todo estudiante tiene derecho a tomar la palabra durante la Asamblea, dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu de la misma. En caso de que quien desee hablar no pertenezca al claustro estudiantil, deberá votarse en la Asamblea misma su posibilidad de intervención.

 

TÍTULO IV: CUERPO DE DELEGADOS.

 

SECCIÓN A: “DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN”

 

Artículo 29. Un alumno regular será el Delegado de todos los estudiantes de su división ante el Cuerpo de Delegados, integrado por los Delegados de cada una de las divisiones de la Institución.

 

Artículo 30. Se realizará una Reunión Ordinaria del Cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes como mínimo una vez cada treinta días. Ésta poseerá carácter resolutivo y su fecha será fijada por el Cuerpo de Delegados y la comisión directiva en la reunión previa con el acuerdo de la mitad más uno de la reunión.

 

Artículo 31. El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser de dos tercios del total de los Delegados elegidos, no pudiendo ser en ningún caso el quórum inferior a la mitad más uno del total de divisiones del Instituto. En este caso las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de la mitad más uno de los Delegados presentes en la reunión.

 

Artículo 32. En caso de no contar con la presencia de los dos tercios de los Delegados elegidos, se podrá usar un sistema de quórum alternativo. Este no podrá ser aplicado en los artículos que exijan expresamente los dos tercios de los delegados elegidos. El sistema será de la siguiente forma:

 

a) El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser de la mitad más uno del total de las divisiones del colegio. No podrá ser aplicado en los artículos del presente estatuto que exijan expresamente los dos tercios de los delegados elegidos.

 

b) Las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de los dos tercios de los Delegados presentes en la reunión.

 

c) Para ambos casos si no se contase con el quórum requerido se convocará a una nueva reunión dentro de los cinco días de dictado de clases. Esta segunda reunión mantendrá el mismo orden que la anterior.

 

Artículo 33. Los cargos de Delegado y Sub-Delegados 1° y 2° serán de carácter revocable. Entendiéndose por esto que la división podrá removerlos cuando lo dispongan.

 

Artículo 34. Todo estudiante tiene derecho a presenciar y hacer uso de la palabra en las reuniones del Cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes.

 

Artículo 35. Será designado un Secretario de Actas electo por primera mayoría, quien desarrollará un informe de cada reunión para su publicación, que deberá constar en el Libro de Actas del Cuerpo de Delegados, teniendo la aprobación de cinco Delegados, y estará al servicio del estudiantado .

 

Artículo 36. Será designado un Tesorero electo por primera mayoría, quien será el encargado de la tenencia del dinero del Centro de Estudiantes. No podrá administrarlo ni hacer asignaciones, sino que estas funciones las cumplirá la Comisión Directiva.

 

Artículo 37. Los cargos de delegados serán anuales, reelegibles y sólo podrán ser ocupados por estudiantes regulares o libres del instituto. Podrán ser revocados con la mitad más uno de los votos de sus representados de curso en caso de que estos lo considerasen necesario.

 

Artículo 38. Ninguna autoridad del C.E. tendrá la capacidad de vetar las resoluciones que el Cuerpo tome. El Cuerpo tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a tratarse en las reuniones. Salvo en caso de que dichas resoluciones atenten contra el correcto funcionamiento del C.E. en cuanto a su objetivo de trabajar en pos del beneficio a los estudiantes o contra el desarrollo, la participación y el desenvolvimiento del cuerpo estudiantil en cuanto a su formación académica/personal.

 

Artículo 39. Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio del Cuerpo de delegados.

 

Artículo 40.

 

a) En el caso de que los temas a tratar en la reunión del Cuerpo sean previstos con 7 días de anticipación el Delegado deberá presentar el mandato escrito de su división para avalar su voto. El mismo deberá estar firmado por los miembros de su división.

 

b) En el caso de que los temas a tratar en la reunión del Cuerpo no sean conocidos por los delegados con el plazo establecido en este mismo artículo inciso a) el Delegado podrá elegir su voto sin mandato escrito, formando parte del Acta confeccionada por el Secretario de Actas y siendo publicado y difundido luego para todo el estudiantado.

 

SECCIÓN B: “De sus atribuciones y deberes”

 

Artículo 41. Son atribuciones de este organismo:

 

a) Tomar decisiones que incumban a los alumnos del instituto y hacer que estas se ejecuten.

 

b) Atender los asuntos gremiales de la Educación y otras áreas de interés de los estudiantes.

 

c) Convocar a Asambleas Generales de carácter extraordinario si lo considera oportuno, necesitando para ello la mitad más uno de los Delegados presentes en el momento de la votación que avalen esta medida.

 

d) Convocar a Asamblea estatuyente con el fin de reformar cualquier artículo del presente Estatuto. Para ello deberá contar con el aval de los tres cuartos del Cuerpo, pudiendo de esta forma reformar cualquier artículo.

 

Artículo 42. Son deberes del Cuerpo de Delegados:

 

a) Que exista una relación cotidiana entre la realidad de los alumnos y el accionar del Centro de Estudiantes.

 

b) Que los estudiantes del colegio tengan influencia directa sobre las decisiones del Centro de Estudiantes.

 

Artículo 43. Son deberes de cada Delegado:

 

a) Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.

 

b) Recoger las inquietudes de sus representados.

 

c) Respetar la voluntad de la mayoría de su división.

 

d) Reflejar la voluntad de la mayoría de su división en caso de no contar con un mandato escrito.

 

e) Divulgar las resoluciones del Cuerpo entre sus representados.

 

Artículo 44. En caso de que cualquier Delegado abandone la reunión sin que esta haya finalizado, esto formará parte del Acta de la misma y será puesto en conocimiento de los estudiantes del Instituto.

 

Artículo 45. En caso de que cualquier Delegado se ausentase injustificadamente en tres reuniones consecutivas se pasará a informar por su división para que esta actúe en consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.

 

SECCIÓN C: “De su forma de elección”

 

Artículo 46.

a) Cualquier estudiante regular o libre del instituto puede postularse para cumplir la función de Delegado o Sub-Delegado 1° o 2° de su división, excepto los que forman parte de la comisión directiva y los vocales.

 

b) La elección de Delegado y Sub-Delegados deberá realizarse con una presencia mínima de cuatro quintos de la división.

 

c) El procedimiento de la elección del Delegado y Sub-Delegado correrá por cuenta de cada división, debiendo optar asimismo entre los sistemas de elección por mayoría simple o primera minoría. Quien obtenga la mayor cantidad de votos será elegido Delegado, mientras que los segundos y terceros serán Sub-Delegados 1° y2°.

 

d) La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes fijará una semana dentro de un máximo de treinta días después de iniciado el ciclo lectivo en la que se desarrollará la elección de Delegados y Sub-Delegados en todas las divisiones del profesorado en la que deben estar fiscalizando por lo menos dos miembros de la Comisión Directiva.

 

e) En la primera reunión del Cuerpo todos los Delegados deberán presentar al Secretario General el Acta de votación de su división que deberá contar con la firma de todos los votantes de la división y nombres del Delegado y Sub-Delegados elegidos.

 

TÍTULO V: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

SECCIÓN A: “DE LAS FUNCIONES DE CADA MIEMBRO”

 

Artículo 47. El Presidente del Centro de Estudiantes, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Representar interna y externamente al Centro de Estudiantes.

b) Convocar y presidir las sesiones Directivas y de las Asambleas.

c) Será el representante oficial del C.E.

d) Atender y dar asistencia a cualquier miembro del Centro de Estudiantes y del cuerpo estudiantil.

e)Ser responsable de la administración y distribución de los fondos del Centro de Estudiantes, con acuerdo del Tesoro y del cuerpo, fiscalizando el monto de los ingresos y egresos.

f)Podrá tomar decisiones ante problemas y tratarlos en la sesión de la comisión Directiva.

 

Artículo 48. El Vice-Presidente del Centro de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:

 

a) Subrogar al Presidente, cuando éste se encuentre ausente o cuando le delegue facultades, para tal efecto.

b) Recepcionar los diferentes proyectos que lleguen al Centro de Estudiantes y hacer una relación de ellos a la Directiva.

c) Coordinar las actividades del Centro de Estudiantes, en conjunto con el Presidente.

 

 

Artículo 49. El Secretario del Centro de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:

 

a) Subrogar al Vice-presidente en su ausencia y dirigir las reuniones en remplazo de éste.

b) Registrar toda la información emanada de las reuniones de la Asamblea General, el Directorio y el Consejo de Delegados de Curso en libros de actas.

c) Firmar junto con el Presidente los documentos que emite el C.E.

d) Informar a la comunidad estudiantil, a través de Resoluciones, los acuerdos de la Directiva. Dichas resoluciones llevarán las firmas el Presidente, Vicepresidente y del Secretario.

e) Llevar en orden los archivos de todos los documentos emanados del Centro de Estudiantes, así como los recibidos por el mismo.

f) Coordinar cualquier actividad que le sea encomendada en las sesiones de la Comisión Directiva.

g) Podrá contar con un Pro-secretario cuya función será: Subrogar y colaborar con el secretario en las actividades que se requieran como parte de su función.

 

Artículo 50. El Tesorero del Centro de estudiantes tendrá las siguientes funciones:

 

a) Administrar los fondos del Centro de Estudiantes.

b) Mantener los libros de contabilidad al día y firmar los recibos.

c) Efectuar campañas de financiamiento para el Centro de Estudiantes.

d) Asesorar e informar a la Directiva sobre la administración de los fondos del Centro de Estudiantes.

e) Recibir toda clase de ingresos destinada al C.E.

f) Será custodio de los fondos del C.E.

g) Podrá contar con un Pro-tesorero cuya función será: Subrogar y colaborar con el secretario en las actividades que se requieran como parte de su función.

 

Artículo 51. El Vocal primero remplazará al Presidente en caso de que éste o el Vice-presidente o Secretario o Pro-Secretario (en caso de haber) se ausentaren.

 

a) Los vocales tienen como función primordial colaborar con la secretaría y tesorería, remplazando a éstos en caso de ausencia.

b) Participar en las sesiones de la Comisión Directiva con poder de voto.

 

SECCIÓN B: “DE LAS ELECCIONES”

 

Artículo 52. La comisión directiva del Centro de Estudiantes de esta institución será elegida anualmente, durante el mes de Mayo de cada año pudiendo extenderse esta fecha si fuere necesario hasta el mes de Septiembre, en votación universal, unipersonal, secreta e informada.

 

Artículo 53. Los Delegados de Curso, serán elegidos dentro del primer y segundo mes de comenzar el año lectivo en la Institución. Por votación de sus compañeros.

 

Artículo 54. La gestión del C.E. durará un año calendario, empezando su actividad a las cero horas del día siguiente de haberse realizado y definido la elección. En caso de que la lista resultante ganadora decida no asumir sus funciones en tiempo y forma, se anulará la elección y volverán a convocarse elecciones nuevamente en el plazo de treinta días corridos.

 

 

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA CONDUCCIÓN Y DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

 

Artículo 55.

 

a) Las elecciones se deberán realizar durante el mes de Mayo del ciclo lectivo.

 

b) Las elecciones se convocarán con un mínimo de treinta (30) días corridos de anticipación.

 

c) Se conformarán listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el Artículo 19 del presente estatuto, que deberán ser avaladas para su oficialización por un número no inferior al quince por ciento (15%) de la matrícula total del establecimiento. Las listas podrán oficializarse hasta diez (10) días corridos antes del acto eleccionario, presentándose las listas de candidatos, las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de los candidatos que conforman las listas respectivas.

 

d) Los alumnos del establecimiento educativo participarán de la elección mediante la emisión de su voto en forma directa, el cual es de carácter secreto. Dicha participación por parte de los alumnos en el acto eleccionario, no será de carácter compulsivo, quedando librado a voluntad y responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa el participar responsable y conscientemente.

 

e) A los fines de la elección, las autoridades del establecimiento confeccionarán un padrón con los nombres de todos los Estudiantes regulares que estén en condiciones de votar. El mismo deberá ser suministrado al Centro de Estudiantes con una antelación mínima de treinta (30) días anteriores a la fecha de celebración del escrutinio, debiendo ser colocado en lugar visible y de fácil acceso a fin de que pueda ser consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, el Centro de Estudiantes deberá facilitar al menos una copia del padrón a cada apoderado de las diversas listas oficializadas.

 

f) Para la confección del padrón, las autoridades del establecimiento educativo, sólo consignarán los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; tipo y número de documento; año y carrera que cursen en condición de alumnos regulares o libres. En ningún caso podrán consignarse otros datos que los aquí establecidos.

 

g) Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cual estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto eleccionario que no está debidamente contemplada en el presente Estatuto.

 

h) La Junta Electoral estará compuesta por:

 

1) Un Presidente, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representantes, el cuál no podrá ser candidato.

 

2) Un Vocal, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representante, el cuál no podrá ser candidato.

 

3) Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares del Establecimiento. Sin voto.

 

4) Un Fiscal por cada una de las listas oficializadas, los cuales no tendrán voto.

 

5) Un Profesor o directivo perteneciente al establecimiento.

 

i) Resultará ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

 

j) Los restantes cargos se distribuirán de la siguiente manera a fin de garantizar la representación de las minorías: comisión directiva completa (presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero) y dos tercios de vocales para la lista ganadora por mayoría y el tercio restante corresponderá a la o las minorías, en forma proporcional a los votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos, los representantes serán de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.

 

k) Los mandatos de los cargos estudiantiles tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces consecutivas, luego de lo cual será necesario el intervalo de un período a fin de volver a presentarse como candidatos al mismo puesto en nuevas elecciones.

 

l) En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la Comisión Directiva asumirá provisoriamente la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días posteriores de producida la acefalía. Las autoridades, se elegirán por el voto de los miembros presentes de la Asamblea, resultando ganador el que obtenga la mayoría simple de votos. Las autoridades que resulten elegidas, deberán completar el período faltante hasta la próxima elección.

 

SECCIÓN A: “De Los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales De Las Agrupaciones Estudiantiles”

 

Artículo 56. Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También se podrán designar fiscales generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación estudiantil.

 

SECCIÓN B: “MISIÓN DE LOS FISCALES”

 

Artículo 57. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.

 

SECCIÓN C: “REQUISÍTOS PARA SER FISCAL”

 

Artículo 58. Los fiscales o fiscales generales de las agrupaciones estudiantiles, deberán ser alumnos regulares o libres del establecimiento en que pretendan actuar. En ningún caso se admitirá que personas físicas, agrupaciones políticas o estudiantiles, ajenas al establecimiento, que bajo el pretexto de fiscalización del acto eleccionario, ingresen al establecimiento, antes, durante y después del acto eleccionario.

 

SECCIÓN D: “OTORGAMIENTO DE PODERES A LOS FISCALES”

 

Artículo 59. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas de la agrupación estudiantil a la que representen, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento y su firma al pie del mismo.

Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, el día fijado para la elección.

La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la agrupación estudiantil, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

 

SECCIÓN E: “SUFRAGIO DE LAS AUTORIDADES DE LA MESA“

 

Artículo 60. Los presidentes que deban votar en una mesa distinta a aquella en la que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen. Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto. En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo, votarán en la más próxima correspondiente a electores de su mismo sexo.

 

SECCIÓN F: “OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA MESA”

 

Artículo 61. El presidente de la mesa o el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.

Al reemplazarse entre sí, se dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.

 

SECCIÓN G: “DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTES DEL ACTO ELECCIONARIO”

 

Artículo 62.  El presidente de mesa procederá:

 

a) A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación.

 

b) A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.

 

c) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.

 Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.

 

d) Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.

 

e) Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible  para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos  electores, por lo menos, al igual que las aberturas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.

 

f) Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro y serán firmadas por el presidente y los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que quieran hacerlo.

 

g) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquellas.

 

h) Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes  ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas oficializadas.

 

i) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.

 

j) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen.

 

SECCIÓN H: “APERTURA DEL ACTO”

 

Artículo 63. Adoptadas todas estas medidas, a la hora señalada, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente. La Junta Electoral hará imprimir un formulario de acta de apertura y cierre de los comicios que redactarán a tal efecto.

Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia.

 

SECCIÓN I: “DE LA FUNCIÓN DEL SUFRAGIO. PROCEDIMIENTO”

 

Artículo 64. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico o libreta estudiantil.

 

a) El presidente, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.

 

b) Si el presidente no se halla inscripto en la mesa en que actúa, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.

 

c) Los fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.

 

SECCIÓN J: “DEL ESCRUTINIO. PROCEDIMIENTO. CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS”

 

Artículo 65. El presidente de los comicios, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

 

a) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.

 

b) Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.

 

c) Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

 

d) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.

 

I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma agrupación estudiantil y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

 

II. Votos nulos: son aquellos emitidos:

 

1) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

 

2) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;

 

3) Mediante dos o más boletas de distinta agrupación estudiantil para la misma categoría de candidatos;

 

4) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupación estudiantil y la categoría de candidatos a elegir;

 

5) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

 

III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

 

IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, curso y año y agrupación estudiantil a la que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 20 apartado I.

 

V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por las siguientes pautas: el presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene derecho a interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón frente al nombre del elector.

A Tal Fin se observará el siguiente procedimiento:

En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido número y clase de documento de identidad, año de nacimiento y curso y año del elector impugnado en el formulario respectivo que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.

Si alguno de éstos se negara, el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al estudiante junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.

El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga las referencias ya señaladas, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.

 

SECCIÓN K: “VOTOS IMPUGNADOS. PROCEDIMIENTO”

 

Artículo 66. En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente manera:

 

a) De los sobres se retirará el formulario previsto en el artículo anterior y se enviará a la Junta Electoral para que, después de cotejar los datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado. Si el elector hubiere retirado el mencionado formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene. El escrutinio de los sufragios impugnados que fueron declarados válidos se hará reuniendo todos los correspondientes al establecimiento y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización por mesa.

 

Artículo 67.  Si la identidad no es impugnada; el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.

Los fiscales de las agrupaciones estudiantiles están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente de  comicios y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna, es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha de comicios.

Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificación del votante. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

 

SECCIÓN L: “DEL ACTA DE ESCRUTINIO”

 

Artículo 68. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (“acta de cierre”), lo siguiente:

 

a) La hora de cierre del comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;

 

b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

 

c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;

 

d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;

 

e) La hora de finalización del escrutinio.

 

1) Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizará el formulario  de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la Junta Electoral.

 

2) Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un “Certificado de Escrutinio” que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales.

 

3) El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deberá ser suscripto por las mismas personas previamente mencionadas.

 

4) Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia.

 

5) En el acta de cierre de los comicios se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de quienes no los recibieron.

 

SECCIÓN M: “FONDO SOCIAL”

 

Artículo 69. El Centro de Estudiantes podrá preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando  el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Tesorero, si estos fueran  mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Dirección del establecimiento  respectivo, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que se recauden.

 

SECCIÓN N: “DE LA DISTRIBUCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES”

 

Artículo 70. Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:

 

a) El cierre del establecimiento al cual pertenezca.

 

b) La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.

 

c) La utilización de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en cuenta por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a título personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha utilización.

 

d) Podrá la Asamblea de Representantes, por los dos tercios de los votos de los miembros de la misma, agregar y considerar otras causales de disolución, siempre que no contradigan el espíritu de creación del Centro de Estudiantes.

 

Artículo 71. Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deban considerarse disueltos, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:

 

a) Consideración del Balance final.

b) Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.

c) Comunicación de la resolución liquitatoria a las autoridades del establecimiento y por su intermedio a la autoridad con mayor jerarquía del distrito correspondiente y al cuerpo estudiantil.

 

SECCIÓN Ñ: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”

 

Artículo 72. A los fines de la primera elección a efectuarse cuando la Junta Electoral prevista en elartículo 55 apartado h) no estuviera aún conformada, sus miembros serán designados por única vez, por sorteo de las listas de alumnos regulares o libres y de docentes del establecimiento o será compuesta por alumnos regulares o libres y profesores.

 

Artículo 73. A los fines establecidos en el artículo 55 apartado e, de no existir Centro de Estudiantes, los padrones serán suministrados por las autoridades del establecimiento a los apoderados de las listas oficializadas. Asimismo, al menos un ejemplar del mismo deberá ser exhibido para su consulta en un lugar visible y de fácil acceso, para cumplir con el fin propuesto.